martes, 8 de abril de 2008

Normas y Reglas del Club Deportivo "La Guinea"

Normas y Reglas del Club Deportivo “La Guinea

La Junta Directiva del club Juventud Activa “La Guinea” ha redactado una serie de NORMAS DE ACTITUD Y COMPORTAMIENTO que regulen, el cumplimiento del compromiso adquirido por los jugadores para con el club y con sus propios compañeros, teniendo como objetivo fundamental, prevenir actitudes negativas que no ayuden en nada a la buena marcha y convivencia deportiva.

CAPITULO I

SANCIONES GENERALES

ARTÍCULO 1: Los entrenadores y jugadores procurarán por todos los medios a su alcance, actuar de conformidad con el espíritu deportivo, divulgando, en todo momento el verdadero fin de las actividades del deporte, para conseguir, con la colaboración de todos, los fines que se buscan en bien de las comunidades. Estos se basan en el interés general de mantener el prestigio de esta actividad como medio formativo por la vía de las competencias deportivas.

ARTÍCULO 2: Las sanciones podrán consistir en: amonestaciones privadas, amonestaciones públicas, descalificaciones y destitución o expulsión temporal o definitiva de las competencias deportivas.

ARTÍCULO 3: Las sanciones tendrán tres grados: leve, grave y muy grave, atendiendo para su calificación a las atenuantes o agravantes si concurrieran.

ARTICULO 4: Las sanciones de descalificación o expulsión temporal han de cumplirse necesariamente en los encuentros inmediatos a la fecha del fallo de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 5: Los jugadores y miembros deben sentir al club como propio, y deben identificar a los objetivos de este, como sus propios objetivos.

ARTÍCULO 6: El cuerpo técnico es el llamado a establecer y nombrar a los jugadores que abrirán un determinado juego.

ARTÍCULO 7: Los jugadores que no estén debidamente inscritos en el club, no tendrán derecho a participar en los juegos que se realicen.

ARTICULO 8: Los jugadores cuidaran en todo momento que su conducta, tanto en los entrenamientos como en partidos sean un ejemplo de disciplina y compañerismo

ARTÍCULO 9: El entrenador tiene la responsabilidad técnica del equipo, por lo tanto todas sus órdenes así como decisiones de tipo técnico, durante los entrenamientos y partidos deberán ser respetadas

ARTICULO 10: El último día de entrenamiento de la semana se hará la citación del partido próximo a jugar, estando obligando todos los jugadores a enterarse por sí mismos.

ARTICULO 11: Es obligatorio respetar rigurosamente la hora de citación para los partidos que se jueguen.

ARTICULO 12: Los días anteriores al partido si algún jugador estuviese enfermo, indispuesto, o se le presentase algún problema que le impida llegar a tiempo o no presentarse en el lugar y hora citado para el juego o entrenamiento, deberá comunicarlo con tiempo suficiente al entrenador.

ARTÍCULO 13: Los jugadores en el terreno de juego tienen la obligación de dedicarse única y exclusivamente a jugar al softball bajo las directrices marcadas por el manager, la labor arbitraria corresponde a otras personas designadas para ello.

CAPITULO II

SANCIONES PARA LOS JUGADORES.

ARTICULO 14: Las faltas cometidas por los jugadores durante un encuentro (independientemente de la aplicación del reglamento deportivo por los umpire) se sancionarán de esta forma:

14.1. Comportamiento incorrecto, pronunciar palabras groseras o gestos antideportivos, desde amonestación hasta su suspensión por 2 partidos.

14.2. Insultos, amenazas o actitudes coactivas hacia otros jugadores o suplentes, directivos, entrenadores o público: desde 1 partido de suspensión hasta 6.

14.3. Agresión directa a un contrario, entrenador, directivo o público, sin repetición dentro del acto: desde 3 juegos de suspensión hasta 5, según la gravedad de la acción.

14.4. Agresión directa a un contrario, repetida o altamente lesiva: desde 6 encuentros hasta expulsión del club.

ARTICULO 15: Los jugadores cuidarán con el máximo celo posible el uniforme que se les ceda para entrenar y jugar partidos, así como las instalaciones donde se efectúen los entrenamientos o se jueguen los partidos.

ARTÍCULO 16: Los jugadores deben vestir con ropa de deportiva, a la hora de realizar los entrenamientos

ARTICULO 17: Los jugadores están obligados a asistir a todos los entrenamientos que programe el entrenador pudiendo este variar los días según lo crea conveniente por necesidades del club o del propio entrenador.

ARTICULO 18: Estarán exentos de presentarse a los entrenamientos los jugadores por lesión o enfermedad (justificada). Siendo obligatorio ponerlo en conocimiento del entrenador antes de faltar.

ARTÍCULO 19: Los jugadores deben rendir y entregarse al máximo en los entrenamientos como en todos los partidos que el club “La Guinea” dispute.

ARTÍCULO 20: Los jugadores que tengan que retirarse del entrenamiento por cualquier causa o motivo deben contar siempre con el permiso del entrenador, por si el entrenador tiene que darle instrucciones para el juego, o si tiene que corregir algún error.

CAPITULO III

SANCIONES PARA LOS ENTRENADORES Y LA JUNTA DIRECTIVA:

ARTICULO 21: Los entrenadores y la junta directiva por su responsabilidad de constituir ejemplo ante sus deportistas, serán sancionados en sus faltas específicas del modo siguiente:

21.1 Las amenazas o insultos contra deportistas, umpire o público

21.2 Si dichas faltas son reiteradas en el curso del encuentro o reuniones y objeto de apercibimiento por parte del árbitro, podrán ampliarse hasta doce encuentros de suspensión.

21.3 La incitación a deportistas, acompañantes o público hacia actitudes antideportivas, la participación en actitudes de hostigamiento, serán sancionadas con suspensión de cuatro a doce encuentros.

ARTÍCULO 24: Las faltas de los delegados en el cumplimiento de sus funciones específicas, antes, durante y después del encuentro, en relación con el umpire y equipo contrario, serán sancionados con su destitución.

ARTÍCULO 25: La no presentación tanto de la junta directiva como del entrenador, al comienzo del encuentro, imposibilita al mismo para actuar como tal. De mantener esta actitud en más de un encuentro, será sancionado con la destitución del mismo.

ARTICULO 26: La junta directiva del club, solo podrá ser revocada, en elecciones entre los miembros del club, siempre y cuando se obtenga el 51% de los votos

ARTICULO 27: Cualquier problema que surja por el incumplimiento de estas NORMAS se deberá poner en conocimiento del entrenador, presidente o secretario del equipo, para tratar de solucionarlo. Así mismo la Junta Directiva tomará las medidas correctas.

ARTÍCULO 28: El entrenador tiene la responsabilidad técnica del equipo, por lo tanto todas sus órdenes así como decisiones de tipo técnico, durante los entrenamientos y partidos deberán ser respetadas.

IMPORTANTE: EN CASO DE NO RESPETAR DICHAS REGLAS, O POSEER DEMASIADAS AMONESTACIONES LA JUNDA DIRECTIVA PODRA SUSPENDER E INCLUSO EXPULSAR DEL CLUB AL INFRACTOR, SI ASI LO CONSIDERAN NECESARIO, RETIRANDOLE AL MISMO TIEMPO DE LOS IMPLEMENTOS QUE EL CLUB LE HA OTORGADO

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